Artículo 120. Concepto y modalidades
- Constituyen el endeudamiento de la Universidad, las operaciones financieras realizadas por plazo superior a un año o que exceda al de la finalización del ejercicio económico, que adopten algunas de las siguientes modalidades:
- Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas, materializadas en valores y créditos no comerciales a largo plazo.
- Empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos-valores.
- Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
- La Universidad de Cádiz podrá concertar operaciones de crédito por plazo no superior a un año y cuyo vencimiento se produzca antes de la finalización del mismo ejercicio económico, con objeto de hacer frente a necesidades transitorias de la Tesorería producidas como consecuencia del distinto ritmo entre cobros y pagos.
- La Universidad de Cádiz, de acuerdo con las autorizaciones contenidas en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá tomar deuda por importe equivalente a las amortizaciones ordinarias o anticipadas del ejercicio correspondiente, de forma que la deuda viva a corto plazo no experimente crecimiento al fin del ejercicio.
Artículo 121. Aplicación al presupuesto
- El nominal recibido, la amortización y Los Gastos por Intereses y por conceptos conexos de las operaciones financieras se aplicarán al respectivo Presupuesto.
- Se aplicarán igualmente, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, el producto de las operaciones financieras, así como sus amortizaciones.
- En cualquier caso, las operaciones soportadas en pólizas de crédito se imputarán al presupuesto por el procedimiento de variación neta.
Artículo 122. Finalidad y límites
Las operaciones de crédito concertadas a un plazo superior a doce meses, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Su importe se destinará a financiar preferentemente Gastos de inversión.
- La cuantía de las anualidades, incluyendo los Intereses y la amortización, no excederán del 25 por 100 de los ingresos corrientes de la Universidad previstos en los Presupuestos de cada año.
- Deberán ser autorizadas previamente a su formalización por la Consejería competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía.
Artículo 123. Competencias
- Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de las operaciones de crédito que concierte la Universidad a propuesta del Consejo de Dirección y previa autorización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Corresponde al Consejo de Gobierno, aprobar la utilización de la autorización a que hace referencia el artículo 120.3 de estas Normas para tomar deuda a corto plazo por el importe máximo de las amortizaciones ordinarias anuales o de las que se hayan anticipado en el ejercicio.
- El Rector de la Universidad podrá concertar operaciones financieras a un plazo inferior a doce meses, que deberán ser canceladas antes del 31 de diciembre, para hacer frente a necesidades coyunturales y no permanentes de Tesorería.