Artículo 105. Liquidación del presupuesto
- El Presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones, el 31 de diciembre.
- Los responsables de las unidades de gasto podrán presentar en la Administración que tengan asignada, todas las facturas y/o justificantes correspondientes a Gastos a imputar a las dotaciones presupuestarias del ejercicio que tengan autorizadas, hasta el día 2 de diciembre de 2016. A partir de dicha fecha límite, los responsables de las Unidades Administrativas y de Gestión no se harán cargo de nuevas facturas y/o justificantes con cargo al Presupuesto del ejercicio, salvo autorización expresa de la Gerencia, para lo cual será imprescindible que el responsable de la unidad de gasto afectada remita a la misma un informe sobre las causas que han motivado el incumplimiento del plazo de cierre del ejercicio.
- La fecha límite de registro de facturas, emisión de documentos contables y contabilización de operaciones con cargo al ejercicio será la del día 19 de diciembre de 2016.
- La fecha límite de recepción en el Área de Economía de documentos contables con imputación al ejercicio será la del día 9 de enero de 2017.
- Antes del día 15 de Noviembre, la Gerencia establecerá el calendario de fechas y la normativa para la admisión de justificantes y la emisión de documentos contables referentes al cierre del ejercicio económico. Se autoriza a la Gerencia a modificar las fechas previstas en el presente artículo.